Rég. Percepción del Impuesto a las Ganancias Operaciones de Exportación Definitiva de Mercaderías - RG 3577

17843944 - ¿Cuándo entran en vigencia las disposiciones de la RG 3577/14?
Fecha de publicación: 07/01/2014

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial (07/01/2014) y resultarán de aplicación respecto de las operaciones de exportación, que se efectúen a partir del 7 de enero de 2014.

  • Fuente: Art. 8 RG 3577/14
17825503 - ¿Sobre qué operaciones se aplica el régimen?
Fecha de publicación: 07/01/2014

El régimen de percepción es de aplicación para las operaciones de exportación definitiva para consumo, cuyos subregímenes se incluyen en el Anexo I de la RG 3577/14, que efectúen los contribuyentes y/o responsables, respecto de las cuales este Organismo verifique que los países de destino físico de la mercadería difieren de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se le facturaron dichas operaciones de exportación.

  • Fuente: Art. 1 RG 3577/14
17827552 - ¿Quién actuará como agente de percepción?
Fecha de publicación: 07/01/2014

Actuará en carácter de agente de percepción la Dirección General de Aduanas.

  • Fuente: Art. 2 RG 3577/14
17829601 - ¿Cuál es la alícuota aplicable y la base de cálculo?
Fecha de publicación: 07/01/2014

- La alícuota será del 0,5% sobre el valor imponible definido para la liquidación de tributos aduaneros y dicho importe a percibir se calculará por cada operación de exportación - en la cual se verifique que los países de destino difiere de los países a los cuales se les facturen las operaciones -

- La alícuota será del 2% cuando las facturas de exportación se emitan a nombre de sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, dominios, jurisdicciones, territorios y estados asociados NO cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.

Se encuentra disponible en la página web el listado de "Jurisdiscciones Cooperantes"

http://www.afip.gob.ar/jurisdiccionesCooperantes/

  • Fuente: Art. 3 RG 3577/14
17833699 - ¿En qué momento se practicará la percepción?
Fecha de publicación: 07/01/2014

La percepción se practicará al momento de la liquidación de los tributos aduaneros excepto para los subregímenes EC07, EC08 y EC09 que se liquidará sobre los subregímenes ES01, ES02 y ES03, y se ingresará dentro de los 15 días hábiles del libramiento de la mercadería, mediante la liquidación LMAN motivo GAEX, conforme el procedimiento previsto por la RG 2161/06.

Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya efectuado el pago, se aplicará la suspensión prevista en el inciso c) del Artículo 1122 del Código Aduanero, hasta la cancelación de la obligación.

Asimismo el ingreso fuera de término devengará intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento original hasta la de su efectivo pago.

  • Fuente: Art. 4 RG 3577/14
17835748 - ¿Cuáles son los subregímenes alcanzados?
Fecha de publicación: 07/01/2014

Subrégimen

Descripción

Régimen

EC01

Exportación a consumo

Régimen General de Exportación

EC03

Exportación a consumo c/ Dit con transformación

Exportación a consumo que contienen insumos ingresados temporariamente con la finalidad de ser objeto de cualquier perfeccionamiento o beneficio

EC05

Exportación a consumo de exportación temporaria con transformación

Exportación a consumo de mercadería previamente exportada bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria con el objeto de cumplir un perfeccionamiento o beneficio

EC06

Exportación a consumo de exportación temporaria sin transformación

Exportación a consumo de mercadería previamente exportada bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria con la obligación de retornarla al territorio aduanero en el mismo estado en que se encontraba al momento de su salida del mismo

EC07

Exportación a consumo de mercadería en consignación

Exportación a consumo de mercadería en consignación

EC08

Exportación a consumo con precios revisables

Exportación a consumo con precios revisables

EC09

Exportación a consumo de concentrado de minerales

Exportación a consumo de minerales y sus concentrados

ECE1

Egreso del Área Aduanera Especial (AAE) a consumo en el exterior con transporte terrestre por el Territorio Nacional Continental (TNC)

Exportación a consumo de mercadería desde el Área Aduanera Especial en tránsito por el Territorio Nacional Continental

  • Fuente: Anexo I RG 3577/14
17837797 - ¿Puedo computarme las percepciones sufridas? ¿Cuál es el carácter de las mismas?
Fecha de publicación: 07/01/2014

El importe de la percepción tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.

Dicha percepción no resultará computable en la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias, aún cuando se utilice el régimen opcional de determinación e ingreso.

  • Fuente: Art. 5 RG 3577/14